• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1627/2023
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del art 18 de la de la Constitución. Establecido esto, la sentencia considera que la autorización de entrada domiciliaria no amparaba el acceso a los datos contables alojados en la "nube", por lo que tales no pueden servir para justificar la liquidación, si bien, los motivos de la regularización no traen causa de los datos obtenidos del acceso a la nube, sino por la calificación de los rendimientos obtenidos de inmuebles como rentas del capital inmobiliario y no por actividades económicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1192/2023
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del art 18 de la de la Constitución. Establecido esto, la sentencia considera que la autorización de entrada domiciliaria no amparaba el acceso a los datos contables alojados en la "nube", por lo que tales no pueden servir para justificar la liquidación, si bien, los motivos de la regularización no traen causa de los datos obtenidos del acceso a la nube, sino por la calificación de los rendimientos obtenidos de inmuebles como rentas del capital inmobiliario y no por actividades económicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1376/2023
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la sentencia que en relación con las exigencias de la autorización de acceso y entrada a domicilios constitucionalmente protegidos -sujeción a los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida-, es extensible a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso al domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos. En el caso, el Auto que autorizó la entrada no amparó la obtención de datos en "la nube", y los datos de esta fueron proporcionados por quien no era el legal representante. Dicho esto, la liquidación se sostiene en datos distintos a los obtenidos mediante el acceso a la nube, y de los que se desprende que no existió actividad económica de arrendamiento de inmuebles, sino rendimientos del capital inmobiliario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
  • Nº Recurso: 525/2023
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida estima en su integridad la demanda, declarando la intromisión ilegítima de la demandada en el derecho al honor de la actora, condenándola a cancelar la inscripción que consta a nombre del actor en fichero de insolvencia. La Sala estima el recurso y desestima la demanda. Concluye que queda acreditado que la demandada remitió al demandado carta en la que, además de notificarle la cesión del crédito, le requería de pago, indicándole la forma de hacerlo efectivo e informándole que durante el plazo de 15 días desde la fecha de la carta sus datos no estarán visibles en el citado fichero, y advirtiéndole que si transcurrido el plazo no regularizara su situación sus datos serán visibles. Tal carta fue enviada por el prestador del servicio de envío de notificaciones a la dirección de envío en el domicilio en el que consta en los contratos concertados y en las factura enviadas, sin que el actor hubiera comunicado cambio de domicilio, lo que ni alega ni acredita documentalmente, no aportando siquiera certificado de empadronamiento. La remitente certifica que finalizó el proceso de generación e impresión de cartas de notificación, entre las que aparecía la remitida al demandante, que se pusieron a disposición del Servicio Postal para su posterior distribución, sin que a lo largo del proceso de de envío surgiera incidencia alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1626/2023
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del art 18 de la de la Constitución. Establecido esto, la sentencia considera que la autorización de entrada domiciliaria no amparaba el acceso a los datos contables alojados en la "nube", por lo que tales no pueden servir para justificar la liquidación, si bien, los motivos de la regularización no traen causa de los datos obtenidos del acceso a la nube, sino por la calificación de los rendimientos obtenidos de inmuebles como rentas del capital inmobiliario y no por actividades económicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 1128/2023
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la vista de que de la tasa está configurada aquí sobre determinado tipo de empresas, la Sala concluye que en realidad se viene a gravar una actividad, en concreto, la del operador que realiza la última entrega. En efecto, de la lectura de los artículos 2 (hecho imponible), 3 (supuestos de no sujeción), 4 (supuestos de exención), 5 (sujetos pasivos), 6 (base imponible) y 7 (cuota tributaria) se desprende que la tasa controvertida recae sobre la actividad en sí misma considerada y no sobre la ocupación del dominio público local, ocupación que se calcula a partir de la facturación del operador. Se toma en consideración la naturaleza jurídica de la actividad y el gravamen se obtiene sobre una base imponible que es expresiva de una capacidad económica. Tal como sostiene la demandante, su verdadera naturaleza jurídica es la de un impuesto, que aparece regulado bajo la denominación de tasa, lo cual genera inseguridad y carece de la preceptiva cobertura legal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 509/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda es presentada porque se anotó deuda en fichero de morosos, cuando respecto de ella existía una reclamación extrajudicial y una judicial . La Sala desestima el recurso, considerando que aunque existía la controversia judicial es lo cierto que la sentencia definitiva excluyó la usura y confirmó la pertinencia del crédito, y solo se estimó la demanda en aspectos periféricos y casi irrelevantes en cuanto a la cuantía, que no tenían incidencia en la calidad de la información que constaba en los registros, y, en todo caso, el deudor no puede incumplir en atención a un potencial vicio en el contrato, debiendo estar a lo que se resuelva judicialmente para actuar de conformidad con lo que se resuelva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 2461/2022
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve el recurso contra la impugnación directa del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona, en relación a los preceptos reguladores de las consultas populares. La sentencia analiza el marco normativo de las consultas populares, considerando que las consultas generales deben someterse a los requisitos establecidos en la legislación básica estatal, como son el acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta; y la autorización del Gobierno de la Nación. El Reglamento regula tanto las consultas generales como las sectoriales, siendo que las primeras deben sujetarse a la normativa básica por su naturaleza referendaria, en tanto que son llamamientos para la expresión del parecer de la ciudadanía que pueden considerarse expresivos de su voluntad general en relación con los asuntos que se les planteen en cada caso. La sentencia, tras analizar las cuestiones de procedimiento y de fondo, declara la nulidad de dos preceptos de mayor relevancia. El primero es el que establece el ámbito objetivo de las consultas, y se anula por considerar que la referencia genérica a las materias competencia del Ayuntamiento es ambigua y rebasa lo delimitado en la normativa estatal básica, que exige que se trate de asuntos de carácter local donde el municipio tenga competencias propias. El segundo se anula por admitir indirectamente la consulta vinculante, al contemplar que los grupos municipales asuman previamente el resultado de la consulta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4221/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestimsa el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la resolución dictada por el Director, de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, el día 15 de julio de 2020, notificada el 28 de julio, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución de 8 de octubre de 2018, dictada por el Director de la APLU en expediente de reposición a la legalidad, en la que se declara que las obras promovidas por los demandantes y ejecutadas en suelo rústico sin autorización autonómica, consistentes en la ejecución de una vivienda y construcción auxiliar en la parroquia de San Adrián de Veiga, en el municipio de Ortigueira, no son legalizables por ser incompatibles con la legalidad urbanística y se ordena su demolición y el cese definitivo de los usos a que diere lugar. Señala la Sala que ha de compartirse la racional valoración de la prueba en la sentencia apelada que, partiendo del examen de la prueba practicada y del expediente administrativo, llega a la conclusión sobre la inexistencia de prueba suficiente para entender plenamente acreditada la fecha de finalización total de las obras de construcción de la vivienda y anexo objeto del expediente, más en concreto, en la primera semana del mes de noviembre de 2011. Con relación a obras sin licencia, que no se adecúan al proyecto en su día presentado, y sin autorización autonómica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JESUS GRACIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 698/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó la pretensión formulada contra la responsable del tratamiento del fichero de datos solicitando se declarase la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante por la indebida inclusión de sus datos en un fichero de morosos. La Sala desestima el recurso, declarando, en primer lugar, que resulta justificada la realidad de una deuda, al margen de su cuantía por cuanto lo relevante es que se inscriba a una persona como morosa sin serlo, no que la cantidad comunicada al fichero sea incorrecta. Respecto de la atribución a la demandada de que no canceló los datos cuando lo solicitó la actora, consta que efectuó la solicitud de cancelación pero sin que conste justificación alguna de su petición y fue con el traslado de la demanda y sus documentos (entre otros, la demanda por usura) cuando la entidad demandada pudo tener una justificación de controversia sobre la deuda, que es el momento en el que canceló los datos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.